
En República Dominicana, el despido injustificado continúa siendo una preocupación para miles de trabajadores que enfrentan la terminación de sus contratos sin una causa válida.
Aunque el Código de Trabajo ofrece protecciones claras, muchos empleados desconocen los pasos legales que pueden tomar para defenderse.
Según el artículo 87 del Código de Trabajo dominicano, el despido puede ser justificado o injustificado, dependiendo de si el empleador presenta una causa legítima para la terminación del contrato.
Las causas justificadas incluyen faltas graves como violencia, fraude, o incumplimiento de obligaciones laborales. Sin embargo, cuando el despido ocurre sin que el trabajador haya cometido ninguna falta, se considera injustificado, y el empleado tiene derecho a recibir compensaciones como preaviso, cesantía y otros beneficios acumulados.
¿Qué hacer si eres despedido injustamente?
Solicita explicación formal: El empleador debe notificar el despido y su causa al trabajador y al Departamento de Trabajo en un plazo de 48 horas.
Acude al Ministerio de Trabajo: Puedes presentar una denuncia formal para iniciar el proceso de conciliación o demanda laboral.
Busca asesoría legal: Un abogado especializado puede ayudarte a reclamar indemnizaciones y validar si el despido fue arbitrario.
Documenta todo: Guarda comunicaciones, contratos, recibos y cualquier prueba que respalde tu caso.

Expertos laborales señalan que el desconocimiento de la ley y el temor a represalias impiden que muchos trabajadores reclamen sus derechos. Por ello, se recomienda conocer los artículos 87 al 95 del Código de Trabajo, que regulan las causas, procedimientos y consecuencias legales del despido3.
La estabilidad laboral es un derecho fundamental, y el marco legal dominicano busca equilibrar la relación entre empleador y empleado. Ante cualquier despido, lo más importante es actuar con rapidez, información y respaldo legal.
Artículo | Contenido |
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Art. 87 | Define el despido como la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. Puede ser con o sin causa justificada. |
Art. 88 | Enumera las causas justificadas de despido, como faltas graves, violencia, fraude, entre otras. |
Art. 89 | Establece que el empleador debe notificar el despido y su causa al trabajador y al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas siguientes. |
Art. 91 | Si el despido no tiene causa justificada, el trabajador tiene derecho a indemnización por cesantía, preaviso y otros beneficios acumulados. |
Art. 94 | Regula el procedimiento para impugnar el despido ante los tribunales laborales. El trabajador puede reclamar sus derechos si considera que fue despedido injustamente. |
Art. 95 | Detalla las consecuencias legales para el empleador en caso de despido injustificado, incluyendo el pago de indemnizaciones. |