Régimen de Nicaragua le ha impedido entrar en su país a al menos 145 nicaragüenses


El régimen que preside Daniel Ortega en Nicaragua ha impedido entrar en su país a al menos 145 nicaragüenses en los últimos cuatro años, “como una herramienta más para perpetuar una espiral de silencio”, señaló este martes el Grupo de Expertos en Derechos Humanos de la ONU sobre el país centroamericano.

El grupo de expertos indicó en un informe, presentado en Costa Rica, que ha podido determinar cómo, desde 2021, la prohibición de entrada al país de nacionales ha sido utilizada, por parte del Gobierno, como una herramienta más para perpetuar una espiral de silencio, utilizada en este caso en contra de personas opositoras o percibidas como tales y de sus familiares.

Entre 2021 y 2024, el grupo ha contabilizado 145 casos de personas a quienes se les ha prohibido la entrada a Nicaragua (66 mujeres, 79 hombres, entre los que se encuentran 15 niñas y niños), según el informe.

“Este patrón se ha acentuado durante 2022 y 2023, en particular después de la expulsión masiva de (222) personas en febrero de 2023 y ha sido utilizado tanto en contra de personas que residían en Nicaragua y habían salido del país por razones personales o laborales con la intención de regresar, como personas que residían fuera de Nicaragua, pero mantenían una relación especial con el país”, explicó.

Según el informe, en 2021 se presentaron tres casos de prohibición de ingreso al país (dos hombres y una mujer); y en 2022 se presentaron 19 casos (7 mujeres y 12 hombres).

Víctimas son periodistas, sacerdotes, académicos, abogados…

En 2023, el número de casos documentados aumentó más del 500 %, llegando a 110 personas (48 mujeres, 62 hombres, de los cuales 15 son niñas y niños), advirtió.


En 2024, hasta la fecha de publicación del informe, a 12 personas nicaragüenses (9 mujeres y 3 hombres) les ha sido prohibido el ingreso a su país.

“Las víctimas, en todos los casos, eran en su mayoría periodistas, sacerdotes, académicos, abogados, personas defensoras de los derechos humanos y familiares de víctimas y de las 317 personas privadas arbitrariamente de su nacionalidad”, puntualizó el grupo de expertos.

Los casos identificados muestran, sin excepción, que el perfil de las víctimas es de personas opositoras al Gobierno o percibidas como tales y sus familiares, agregó.

Esas personas se han visto imposibilitadas a regresar a Nicaragua desde Argentina, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México y Panamá, entre otros.

¿Cuál es el modus operandi?

Asimismo, el informe señala que han podido determinar el modus operandi de las autoridades cuando se trata de prohibir el ingreso de nacionales por vía aérea o terrestre.

Las aerolíneas o empresas de autobuses envían a la Dirección General de Migración y Extranjería, con antelación, las listas de pasajeros que tienen intención de entrar a Nicaragua.

Las autoridades de Migración utilizan esas listas para comparar los nombres con otro listado actualizado que reciben periódicamente proveniente del Ministerio de Gobernación, ahora del Interior, sobre los casos en los cuales podría haber alerta.

Los funcionarios de Migración complementan la información recibida por el Ministerio del Interior con búsquedas de información sobre las personas señaladas en Internet y redes sociales, y cualquier dato, publicación en redes sociales o vínculo considerado “sospechoso”, es suficiente para armar una ficha sobre la persona que viaja y considerarla no apta para ingresar al país.


En esos casos, en las fechas previas al viaje de regreso, la aerolínea o la empresa de autobuses establece contacto con la persona a través de un mensaje de WhatsApp, correo electrónico o por medio de una llamada telefónica y le informa que tiene prohibida la entrada a Nicaragua, sin darle mayor explicación, sino informándole que se comunique con las autoridades nicaragüenses, que ignoran los mensajes.

“Apátridas de facto”

El grupo advirtió que la decisión de prohibir el ingreso a su propio país viola el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en la vida familiar, el derecho a la libertad de circulación y a la libertad de elegir su residencia, consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 31 de la Constitución Política de Nicaragua.

Por tanto, indican en el informe, las víctimas pueden considerarse “apátridas de facto” al enfrentarse a una situación similar a la de un apátrida, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

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