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El Tribunal de San Juan descalificó este jueves a candidatos del Movimiento de Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad por incumplir con el recogido de endosos, aunque enfrentaban contiendas internas, de cara a las elecciones generales de noviembre.
El juez superior Anthony Cuevas Ramos determinó que– bajo el Código Electoral vigente, así como los reglamentos de radiación de candidaturas y de primarias y métodos alternos–, las colectividades debieron haber presentado las peticiones de endosos para los puestos a los que aspiraban.
“Resolver de otra forma sería contrario a las disposiciones del Código Electoral”, dicta la sentencia. “Aunque este Tribunal entiende que las contiendas políticas se deben resolver en las urnas, el Código Electoral no permite otra cosa que no sea lo que hemos ya expresado en nuestro análisis. Distinto hubiera sido el resultado si estuviéramos ante el Código Electoral del 2011 o el Código Electoral del 1977″, continúa.
En concreto, la determinación del juez descalifica, por el momento, a los siguientes candidatos del MVC: Ana Irma Rivera Lassén y Edgardo Cruz Vélez, aspirantes a la comisaría residente; Alejandro Santiago Calderón, Edwin Marrero Martínez, Ramón Cruz Díaz y Rafael Bernabe Riefkohl, aspirantes al Senado por acumulación, y Mariana Nogales Molinelli, Olvin Valentín Rivera y Gladys Myrna Conty Hernández, aspirantes a la Cámara de Representantes por acumulación.
Descalifica, además, a Anthony Sánchez Aponte, Stephen Gil Álamo y Wilfredo Pérez Torres, aspirantes al distrito representativo 38 por Proyecto Dignidad.
“No podemos abstraernos e ignorar las consecuencias electorales que esta decisión le ocasiona, no solo a los querellados, sino a sus constituyentes, sin embargo, como jueces, solo podemos resolver las controversias interpretando la ley, la cual, cuando es clara, no hay margen posible para ignorarla con paralogismos erráticos”, reza la sentencia.
El juez enfatizó que el Código Electoral es “específico” en cuanto a que “[c]ualquier elector que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independiente, además de cumplir con los requisitos de esta Ley y los reglamentos de su Partido y la Comisión, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por esta Ley para el cargo público electivo al que interese aspirar”.
“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarlos ante la CEE”, lee la sentencia.
Cuevas, además, subrayó que, además de la ley, el Reglamento de Radicación de Candidaturas establece, para no tener que cumplir con el requisito de endosos, el método alterno de selección se debió haber llevado a cabo antes del pasado 30 de diciembre.
En el caso del MVC, la colectividad llevó a cabo la votación -el pasado sábado, mediante asamblea-, para escoger sus candidatos para el puesto de comisionada residente, además de los escaños legislativos por acumulación.
En febrero, un grupo de legisladores y postulantes del Partido Popular Democrático (PPD) presentó una demanda para descalificar aspirantes de ambas colectividades por no someter endosos ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en la fecha establecida por ley. Otros legisladores y precandidatos del Partido Nuevo Progresista (PNP) se unieron al recurso judicial como parte interventora.
El representante Jorge Alfredo Rivera Segarra y el senador Héctor Santiago Torres, así como los aspirantes del PPD a la Legislatura Yulixa Paredes Albarrán y Jorge Quiles Gordillo, figuran como demandantes en el recurso legal. Mientras, el representante por acumulación José Torres Zamora, la senadora por acumulación Keren Riquelme Cabrera, la aspirante a senadora por acumulación Luz Cruz Berríos y la representante del Distrito 38, Wanda del Valle Correa, presentaron una demanda de intervención.
Los equipos legales del MVC y Proyecto Dignidad argumentaron que los demandantes del PPD no han presentado “daños reales”, por lo que carecen de legitimidad activa para sostener el pleito.
Cuevas planteó en la sentencia que los querellantes carecen de legitimidad activa para presentar la demanda, pues “no sufren un daño claro y palpable y tampoco se les pone en desventaja en la elección general”. No obstante, determinó que las partes interventoras sí tienen legitimación activa para presentar la querella porque enfrentarían a los demandados como contrincantes en las elecciones.
“Aunque estamos de acuerdo con que los métodos alternos de selección de candidatos son internos y los partidos son los que determinan cómo se van a llevar a cabo estos procedimientos, tales procesos no surgen en un vacío y deben cumplir con lo requerido por la ley y los Reglamentos”, reza la sentencia.
El coordinador del MVC, Manuel Natal Albelo, adelantó que el equipo legal de la colectividad evalúa las vías para determinar los próximos pasos para apelar la determinación.
Por su parte, Torres Santiago afirmó, en declaraciones escritas, que la determinación de Cuevas “refuerza la importancia de respetar la intención legislativa y los reglamentos establecidos por nuestras instituciones democráticas”.
“La obligación nuestra y de los que aspiren a liderar el país debe ser cumplir con todos los reglamentos y procesos vigentes. Pretender por costumbre o por conveniencia incumplir con los requisitos de ley es muy peligroso para la estabilidad de la democracia”, subrayó el senador.
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Sentencia en caso de candidatos del MVC by El Nuevo Día on Scribd