Las vías de la Justicia en caso de dudas sobre la amnistía: El Constitucional y Europa


Los jueces y magistrados están llamados a ejecutar la proposición de ley de amnistía que ha aprobado el Congreso –y que aún tiene que pasar por el Senado–, pero en caso de dudas sobre su aplicación podrán consultar al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), frenando con ello la aplicación inmediata del perdón a los casos que tengan entre manos.

En el plano nacional, podrán plantear cuestiones de inconstitucionalidad en el TC si creen que la amnistía no tiene cabida en la Carta Magna. Este movimiento provocará que el caso concreto quede paralizado hasta que dicho tribunal resuelva.

También podrán formular una cuestión prejudicial ante el TJUE si advierten un choque con las normas comunitarias, lo que tendrá dejará en barbecho el caso donde se plantee hasta que Luxemburgo responda.

Esta suspensión temporal de la aplicación de la amnistía a los casos donde los togados tengan dudas sobre su encaje legal variará según a qué tribunal pregunten y por qué motivos.

El TC dará prioridad a los recursos y cuestiones que se presenten contra la amnistía, pero no prevé que pueda resolver antes de seis meses, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

A ello hay que añadir que el TC espera una avalancha de asuntos relacionados con la ley, tanto en forma de recursos de inconstitucionalidad y amparo –ninguno de los cuales tiene efectos suspensivos– como de cuestiones de inconstitucionalidad. Los plazos que se manejan en el TJUE son aún mayores, ya que la media de resolución de las cuestiones prejudiciales que llegan es de año y medio.

En principio, los procedimientos ante el TC y el TJUE pueden transcurrir de forma paralela, por lo que lo previsible es que el Constitucional sentencie la amnistía antes que Europa.

No obstante, hay una tercera variable. Si las cuestiones lanzadas al TC lo son por motivos que afectan también al Derecho de la UE, entonces el TC tendrá que esperar a que el TJUE se pronuncie, lo que retrasará la reactivación de los casos donde se dé esta confluencia.

LA REACCIÓN INDEPENDENTISTA

Los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales desataron una tormenta política hace unas semanas, cuando el Gobierno quiso dejarlo negro sobre blanco mediante una reforma procesal introducida en uno de los decretos anticrisis, a pesar de que ya era una práctica consolidada. Junts exigió entonces la retirada de esa modificación para garantizar que los decretos fueran convalidados, algo a lo que el Ejecutivo accedió.

Con todo, el debate sobre las cuestiones prejudiciales no quedó zanjado. Durante el trámite en la Comisión de Justicia del Congreso Junts logró que el PSOE aceptara una enmienda llamada a mitigar los efectos suspensivos.

El texto enmendado establece que los órganos judiciales “alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial”.

Estas “medidas restrictivas de derechos” podrían abarcar tanto la orden de busca, captura e ingreso en prisión de ámbito nacional que pesa contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont como la pena de inhabilitación vigente hasta 2031 contra el que fuera su ‘número dos’, Oriol Junqueras.

Sin embargo, frente a esta salvaguarda o cualquier otra “medida coercitiva”, jueces y magistrados también podrán acudir al TC y al TJUE.

Asimismo, la enmienda indica que las cuestiones prejudiciales no afectarán a “la vigencia o eficacia de las leyes”, otra cautela que los expertos preguntados tachan de innecesaria por cuanto las preguntas al TC y al TJUE no suspenden la aplicación general de las normas.

Con todo, el 6 de marzo, Junts presentó una enmienda al proyecto de ley derivado del decreto del Gobierno que se convalidó en enero con medidas para la agilización de la Justicia para proponer que se suprima el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial europea.

DEL JUICIO DEL ‘PROCÉS’ A TSUNAMI DEMOCRÀTIC

Aunque cualquier juez, magistrado o tribunal que tenga causas afectadas por la amnistía podrá transitar dichas vías, los principales frentes se esperan en el Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN).

En el TS, competerá a su Sala de lo Penal aplicar la amnistía a Puigdemont y los demás prófugos del 1-O procesados por delitos de desobediencia y/o malversación que están a la espera de que el instructor del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena, les tome declaración indagatoria para avanzar en el procedimiento penal. En cuanto a los ya condenados por el 1-O, la competencia corresponde al tribunal que les juzgó y sentenció.

Desde el Supremo también podrán consultar al TC o al TJUE sobre la aplicación de la amnistía en la causa penal que se abrió el pasado febrero contra Puigdemont por terrorismo en el marco de ‘Tsunami Democràtic’.

Por su parte, la Audiencia Nacional podrá plantear cuestión de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial sobre la rama de esa causa en la investiga la presunta planificación por parte de la plataforma independentista de los disturbios de 2019 tras la sentencia del ‘procés’. En dicho procedimiento figura una decena de imputados, incluida la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por presunto terrorismo.

Al margen, la Sala de lo Penal de la AN podrá acudir al TJUE por el caso de los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo por sus presuntos planes para conseguir la independencia catalana por vías violentas, ya que la causa se encuentra a la espera de juicio.

El Tribunal de Cuentas (TCu), aunque no hay precedentes, también podrá lanzar cuestiones prejudiciales por la causa contra 35 ex altos cargos del Govern –incluidos Puigdemont, Junqueras y Mas– por el supuesto desvío de fondos para gastos del 1-O y de la acción exterior del ‘procés’. El juicio se celebró en noviembre y está a la espera de fallo.

MALVERSACIÓN Y TERRORISMO

Fuentes jurídicas auguran que uno de los puntos de colisión de la amnistía con el Derecho de la UE sería la malversación por tratarse de una figura central en la lucha contra la corrupción de Bruselas.

De hecho, el pasado mayo la Comisión Europea planteó en una propuesta de directiva armonizar penas para que la malversación tenga una pena máxima de al menos 5 años en todos los estados miembro, algo que de prosperar obligaría a España a volver a reformar este delito.

Además, cabe recordar que tras la reforma que modificó la malversación el Supremo explicó el concepto de ánimo de lucro e insistió en que “nunca podrá entenderse” que la actuación de los condenados del ‘procés’ estuvo “ausente” de dicho ánimo.

Al margen, las fuentes consultadas apuntan que también podría haber choque por el terrorismo. Cabe recordar que, en su intento de blindar a los acusados en el marco de los disturbios presuntamente organizados por la plataforma ‘Tsunami Democràtic’, la ley de amnistía quita la referencia al Código Penal español y se queda exclusivamente con la versión de este delito recogida en la directiva europea, donde el umbral del delito es más alto.

Las fuentes mencionadas, sin embargo, recuerdan que la directiva es un texto de mínimos y que en caso de dudas los jueces podrán consultar al TJUE.

Fuentes de la defensa del ex presidente consultadas por Europa Press asumen que los jueces tendrán dudas “legítimas” sobre la aplicación de la ley, pero sostienen que ello no debería afectar al levantamiento de las medidas cautelares. Aún así reconocen que no existen garantías.

Al hilo, avisan de que si el Supremo plantea una cuestión prejudicial sin levantar antes la orden nacional de detención contra Puigdemont, recurrirán al TJUE para que ordene levantar dicha medida cautelar.





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