Tensiones entre Panamá y Nicaragua por traslado de Consulado. ¿Cuáles son los escenarios posibles?


Las autoridades de Panamá podrían evaluar futuras acciones diplomáticas contra el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo luego que este trasladara sus oficinas consulares sin la autorización de la Cancillería panameña para beneficiar al exmandatario panameño Ricardo Martinelli.

No obstante, un especialista consultado por LA PRENSA señala que no existe un mecanismo legal a nivel diplomático para tomar mayores acciones concretas en este tipo de escenarios.

El pasado 8 de marzo, La Prensa de Panamá informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores del país centroamericano comunicó a la Embajada de Nicaragua que no reconoce el traslado del Consulado a una vivienda identificada como 61B, una instalación contigua a su sede diplomática, en la que permanece asilado el exmandatario Ricardo Martinelli desde el pasado 7 de febrero.

Leer además: Martinelli agradece a Ortega y Murillo por el “noble y desinteresado gesto” de darle asilo político

El especialista en derecho internacional consultado bajo condición de anonimato por temor a represalias, aseguró a LA PRENSA que Panamá podría tomar algunas medidas diplomáticas que incluyen el llamado a consultas del embajador en Managua.

“No existe un mecanismo legal a nivel diplomático para tomar acciones más allá de una nota verbal de la Cancillería expresando su descontento porque no se tomó en cuenta lo que dice la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que indica que una vez establecida la sede consular no se podrá modificar posteriormente de la oficina consular”, señaló el especialista quien, no descarta un rompimiento de relaciones en el caso de que las tensiones se eleven a niveles extremos.

Embajadora en Panamá podría ser consultada

Además, expresó que la Cancillería panameña podría llamar a la embajadora nicaragüense en Panamá, Consuelo Sandoval Meza para notificarle que no se pueden cambiar de instalaciones, e indicarles que deben regresar donde estaban para seguir el procedimiento establecido en la Convención.

El artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece que no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento. Además, señala que el Estado que envía, en este caso Nicaragua, no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor.

“Sin embargo, no se puede hacer algo más que protestar por medio de carta, o si hay una escalada verbal, puede llamar al embajador panameño que está en Nicaragua para consultas. También podría llamar a su embajador y no volverlo a enviar, quedando la Embajada con un menor rango”, refirió el especialista.

Nicaragua incumple convenios al otorgar asilo a Martinelli

El 5 de marzo pasado un juzgado emitió una orden de captura contra Martinelli por una condena de blanqueo de capitales un día después que fuera inhabilitado por las autoridades electorales de Panamá para presentarse como candidato presidencial a los comicios que se realizarán en mayo.

El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales condenó en julio de 2023 a Martinelli a más de 10 años de cárcel y a pagar una multa de 19.2 millones de dólares por la compra de medios a inicios de su período presidencial. Además, también se encontraba en detención preventiva por otro caso relacionado con sobornos otorgados a la constructora Odebrecht en Panamá.

Lea además: Emiten una nueva orden de detención contra el expresidente panameño Ricardo Martinelli

Sin embargo, Nicaragua está incumpliendo con convenios que el Estado ha firmado sobre asilo político. Nicaragua es signataria de Convención sobre asilo político, creada en La Habana, Cuba, en 1928. Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes y Carlos Cuadra Pasos firmaron la convención en representación de Nicaragua en 1937.

El artículo 1 de la Convención establece que no es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares a personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar.

“Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en el párrafo precedente deberán ser entregadas tan pronto como lo requiera el gobierno local. Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se efectuará mediante extradición, y solo en los casos y en la forma que establezcan los respectivos Tratados y Convenciones o la Constitución y leyes del país de refugio”, señala el artículo 1 de la convención.

Un caso que puede tardar años

A criterio del catedrático y analista internacional Carlos Murillo, las tensiones entre Panamá y Nicaragua por el asilo concedido a Martinelli podrían extenderse a medida que el régimen de Daniel Ortega se niegue a cumplir con los convenios internacionales.

“Este tipo de diferendos diplomáticos pueden prolongarse por años. A pesar de que hay normativa internacional que regula las relaciones internacionales. En el caso concreto del régimen de Nicaragua es bien sabido que desconoce la norma internacional cuando no le conviene a sus intereses”, refirió Murillo.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *